Enseñanzas de las consultas contra proyectos extractivos (II)

10/04/2018
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Las consultas comunitarias contra proyectos extractivos han sido una de las principales formas de emergencia de los pueblos indígenas como sujeto político y, al mismo tiempo, una expresión de su lucha en defensa del territorio, es decir, de sus condiciones vitales de reproducción en cuanto tales.

 

En su carácter de sujeto político, los pueblos indígenas han organizado las consultas mediante autoridades ancestrales y formas de organización social fundamentadas en la búsqueda del bienestar colectivo, material y espiritual. Así han emergido los alcaldes auxiliares y los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de Desarrollo (Cocodes), las asociaciones de desarrollo, las organizaciones sociales de mujeres, de campesinos, etcétera, e instancias como las alcaldías indígenas. Todas estas formas de organización, autoridad y representación encuentran sus raíces, su elección y su legitimidad en la comunidad y en la identidad como pueblos. En la comunidad es donde se gestan las decisiones que se orientan al tratamiento de problemas y de asuntos de interés común.

 

Las consultas han tenido como marco normativo los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. Sus principios y normas renovadas han guiado la decisión sobre cuándo y cómo realizar las asambleas y las votaciones para decidir sobre los proyectos extractivos, así como sobre quiénes deben realizarlas. Su implicación en la toma de decisiones colectivas y democráticas ha impedido que las empresas y poderes externos logren comprar a los dirigentes y a las autoridades locales, que, en tanto condicionados política y éticamente por el interés común, han mantenido su coherencia. Antes bien, la comunidad ha decidido sobre un asunto que le compete resolver según se establece en los consensos que siguen dando vigencia a las autoridades y a los sistemas jurídicos propios.

 

En estas decisiones, las mujeres han sido un sujeto protagónico. No obstante los fuertes signos patriarcales presentes en los sistemas políticos de los pueblos indígenas —como sucede con el sistema político que se afinca en el Estado guatemalteco—, es relevante que, en la mayoría de las consultas, así como en las resistencias en defensa del territorio, las mujeres han sido el sujeto más importante y beligerante en la defensa del territorio en general y del agua, la tierra y las propiedades comunales en particular. Esto se explica en buena medida en el papel nodal que la mujer ha tenido históricamente en la reproducción de la vida familiar y comunitaria, así como de la economía campesina y rural, en todo lo cual sigue siendo orillada por el régimen de reproducción capitalista. Es desde ahí desde donde se levanta como un sujeto indiscutible en las resistencias contra el extractivismo y desde donde ha logrado avanzar en su incorporación en varias de las estructuras de autoridad ancestral.

 

El derecho a la consulta ha sido negado por el Estado y por las empresas capitalistas, que no aceptan su carácter vinculante y continúan imponiendo tales proyectos. Esto ha generado que los pueblos implementen estrategias complejas, que han incluido la realización de alianzas o la gestación de organizaciones y movimientos sociales y políticos, entre los cuales resaltan el Gran Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales, el Gobierno Plurinacional Yojabil Ko Konob’, el Consejo del Pueblo Maya, la Asamblea Social y Popular, la Asamblea Departamental por la Defensa de los Recursos Naturales de Huehuetenango (ADH) y la Marcha por el Agua, la Madre Tierra, el Territorio y la Vida en 2016.

 

En la lucha contra el extractivismo, estas organizaciones, movimientos e instancias representativas de pueblos indígenas han expresado su oposición a cualquier pretensión de reglamentar el derecho a la consulta comunitaria, tal y como pretenden distintos poderes nacionales vinculados a los intereses extractivistas. En esta oposición resaltan dos argumentos: 1) con el reglamento —se afirma— se pretende invalidar las cerca de 100 consultas comunitarias en las cuales se votó contra proyectos extractivos de forma mayoritaria y legítima, y 2) el reglamento —se agrega— pretende instituir un mecanismo controlado por el Estado como la forma de validar y legalizar la imposición de los proyectos extractivos por todas las maneras posibles aun cuando los pueblos decidan su desacuerdo.

 

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https://www.alainet.org/es/articulo/192156
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