Valores por parir nuevos valores

31/10/2016
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En medio de un clima económico internacional y regional enrarecido, de una atmósfera política asfixiante con pronóstico de ambiente irrespirable, el Frente Amplio (FA) a través de su Plenario se dispuso a generar algo de oxígeno para el medio ambiente social en el que creció y se desenvuelve. En lo personal, me convoca a volver a inspirar algo de esos aires puros cada vez más esquivos e infrecuentes. Ejecutando una resolución del pasado congreso de 2013 para organizar la propuesta de reforma constitucional, dos comisiones del FA elaboraron documentos preliminares que serán debatidos en el próximo congreso de fines de noviembre. Uno intenta recoger valores y principios comunes. El otro, posibles contenidos de una reforma constitucional. Ambos son hoy el alimento de los escuálidos comités de base, famélicos de ideas y sedientos de participación, también de militantes partidarios aunque sospecho que se vienen filtrando por los poros de los movimientos sociales y las organizaciones demandantes de la sociedad civil, que cumplirán una futura tarea de engrosamiento y precisión de la agenda de derechos que recoja la propuesta política concreta.

 

Debe haber pocas cosas políticamente más apasionantes que concebir un ordenamiento constitucional desde cero. Y pocas medidas más indispensables para que alas uruguayas intersecten corrientes ascendentes. La oportunidad es inmediata, aunque en el límite de lo tardío. El debate de modelos arquitectónicos constitucionales que, entre muchos otros aspectos, pergeña los diversos modos en que la ciudadanía es representada, sólo puede lograrse asincrónicamente respecto a las campañas electorales de disputa de tal representación. Al menos sin que la discusión sobre dispositivos de poder e institutos se deslice por la pendiente miserable del cálculo y la conveniencia fraccional o personal del polemista. Ya bastante se demoraron las comisiones redactoras (desde febrero de 2014 una y marzo de 2015 otra) para tan acotado resultado, aunque debe reconocérsele la complejidad de la tarea, particularmente para una organización tan heterogénea teórica e ideológicamente como el FA. En cualquier caso, para darle efectiva encarnadura al proyecto esquelético de un nuevo ordenamiento constitucional, debe haber voluntad política de la mayoría de la asamblea legislativa para llamar a elecciones de una convención nacional constituyente (como prevé el inciso c del artículo 331 de la constitución vigente), sin la cual, todo el resto de los procedimientos previstos incurren en sincronía electoral, con las consecuencias empobrecedoras señaladas, además de limitarse plebiscitariamente a la mera cosmética.

 

Junto al mérito de cumplir con el mandato del congreso precedente poniendo en discusión la pertinencia y naturaleza de una reforma constitucional, creo sumamente valorable la previa interrogación por los valores y principios compartidos por el FA, aunque me parezcan débiles en varios aspectos cardinales. Las normas, los ordenamientos, delimitan y codifican valores a pesar de que la ideología dominante las presente como producto natural de una juridicidad abstracta, una “doxa” en el sentido en que el sociólogo francés Bourdieu la utiliza en la teoría de los campos, que se erige hermética e incuestionable. En tal sentido, explicitar aquello que se pretende producir social, política, cultural o económicamente, o bien proteger o en su defecto limitar o eliminar, pone en tensión la autonomía naturalizada de las normas e invita al despliegue de la imaginación y la inventiva institucional para adecuarse a los valores. Porque cuando se ponen en juego leyes e institutos se dibujan modelos de vida a organizar o estimular y formatos de ejercicio y regulación del poder que quedarán finalmente coagulados. Su peor destino, cualesquiera sean tales valores y modelos es que resulten tácitos, que queden ocultos tras los nubarrones de las formalidades. Lo ideal es no tener que deducirlos o realizar ejercicios hermenéuticos. Ni la economía puede quedar librada a la mano invisible del mercado que pregonaba Adam Smith, ni una mano jurídica invisible puede organizar las libertades, los derechos o las garantías ciudadanas. La elección entre valores, es una elección acerca de la regulación, del control social, de los espacios de libertad, todo lo cual es objeto sustantivo de lo que vale la pena llamar política.

 

Sin embargo, tanto la utilidad para pergeñar una nueva constitución, cuanto el atractivo y estímulo de la mecánica y secuencia de debate propuesta basada en la revisión y puesta al día de principios y valores, tropieza con la vaguedad y la insustancialidad de las definiciones concretas, cuando no destilan un tufillo profundamente conservador del statu quo. Quizás sea el resultado ineluctable de la redacción basada exclusivamente en el consenso que se potencia en el caso del primer documento al que vengo aludiendo, porque carece de explicitación de disidencias o alternativas, a diferencia del específico sobre la reforma constitucional que abordaré en otra oportunidad. He aquí una limitación importante por entorpecimiento, rayana en la paralización, dada la amplitud del FA. Soy consciente, por un lado, que decisiones o elaboraciones documentales adoptadas por simple mayoría o con un alto grado de abstención revela debilidad de convencimiento colectivo, pero por otro el método del consenso absoluto concede a cierta minoría una capacidad de veto y presión sobre el conjunto que puede llegar a obstruir directamente el funcionamiento. Creo que la adopción de un criterio de mayoría calificada resolvería esta tensión, pero en casos como el que nos ocupa, sólo podría medirse en un congreso, ya que es allí donde todos los comités de base cuentan con delegados con mandato para dirimir las controversias reflejando la opinión de la totalidad de la militancia frentista.

 

Sin dejar de subrayar estas importantes limitaciones del documento, que si quedara tal como fue enviado a los comités, no induciría al diseño de un texto constitucional muy diferente del vigente, incurre en contradicciones sobre un mismo valor o principio o bien va superando las generalidades a medida que va ganando precisión en el avance por sus 120 parágrafos. Particularmente en lo que hace a los derechos cívicos y ciudadanos y al ejercicio de la soberanía popular, ya que es más sólido y explícito en materia de derechos sociales, económicos. No debería extrañar. Las tradiciones de izquierda y progresistas han venido enfatizando la relevancia de las conquistas económicas y sociales y desarrollando una práctica teórica vinculadas a ellas, mientras que la esfera político-institucional le ha merecido siempre una débil atención o la ha observado de modo reduccionista: como mero efecto de la “base” económica. En efecto, los valores aparecen confundidos con las formas institucionales o más explícitamente aún, cuando se aborda la cuestión de la soberanía popular se adhiere al régimen político representativo o lo que he llamado en otros textos, la democracia liberal-fiduciaria presentada como única forma institucional de concretizar el valor de la decisión ciudadana de guiar su propio destino.

 

Mientras la representación apenas se esboza sin interrogante ni problematización alguna, la democracia carece de adjetivos, o a lo sumo resulta adjetivada de modo consignista e impreciso como “auténtica”, sin que puedan definirse características de tal autenticidad. El documento pierde inclusive la oportunidad de recoger algunas de las tantas críticas y señalamientos de limitaciones que a lo largo de todo el siglo pasado devinieron clásicas. Por citar sólo algunas, la analogía mercantil de Schumpeter, la marcación liberal de Bobbio, la video-política de Sartori, la socialista de Mandel, o la autoregulación necesaria de Weber.

 

No estoy proponiendo que se pongan a discusión adjetivos o etiquetas, sino sustantivos concretos de ejercicio del poder, o en otros términos, de participación de los afectados en las decisiones que los conciernen. Mucho antes que diseñar los institutos que garanticen tal participación, es necesario interrogarnos previamente acerca del valor de este propósito.

 

Valor que en mi opinión está preñado de muchos otros valores.

 

 

Emilio Cafassi

Profesor titular e investigador de la Universidad de Buenos Aires

cafassi@sociales.uba.ar

 

Publicado en La República 3/10/2016

 

https://www.alainet.org/es/articulo/181336
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