TLCAN y contaminación urbana

01/03/2002
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En octubre de 1996 la compañía estadunidense Confinamiento Técnico de Residuos Industriales, filial de Metalclad, inició procedimiento de solución de controversias al impedírsele operar confinamiento de residuos peligros en Guadalcázar, San Luis Potosí. El 30 de agosto de 2000 el Tribunal Internacional, en laudo, decidió que México había violado los artículos 1105 - trato mínimo conforme al Derecho internacional - y el 1110 - la expropiación -, del TLCAN. Argumentó que nuestro país incumplió obligaciones que no existen en el Tratado, actos equivalentes a una expropiación, tanto la negativa del ayuntamiento a expedir la licencia de construcción del confinamiento, como el decreto emitido por el gobernador, Horacio Sánchez Unzueta, que declaró reserva ecológica la zona donde se ubica el confinamiento. Las autoridades federales se inconformaron con la determinación judicial, pero se comprometieron a preservar la integridad de sus compromisos comerciales porque son “un instrumento fundamental de la política económica”. El gobierno mexicano tuvo que pagar 16 millones 2 mil 433 dólares a cinco años de litigio por una demanda de aproximadamente 130 millones de dólares, bajo el argumento de violaciones al TLCAN. La dependencia ratificó que el gobierno mexicano es respetuoso de sus obligaciones internacionales, pese a no estar conforme con la determinación del Tribunal Internacional. “México está plenamente comprometido con el TLCAN y consciente de la necesidad de preservar su integridad, porque es un instrumento fundamental de su política económica”, estableció. En enero 2002 The Wall Street Journal informó que México y EU han logrado éxitos en su integración a través del TLCAN, pero el caso de una empresa que contamina el medio ambiente mexicano refleja ineficiencias legales. La basura tóxica de Metales & Derivados, subsidiaria de una compañía estadunidense New Frontier Trading Corp., todavía afecta la colonia Chilpancingo, Tijuana, pese a que funcionarios mexicanos le pidieron en 1987 regularizar su situación. Niños y personas sin hogar tienen acceso fácil al sitio abandonado, un paisaje urbano lleno de tambores metálicos corroídos y esqueletos de baterías plásticas. La razón es que mientras el TLCAN ha fortalecido el comercio, “el sistema legal mexicano se mantiene con un conjunto desordenado de códigos arcaicos y procedimientos inflexibles”, dijo. A esto “se suma la corrupción, algo que desalienta a demandantes y procuradores por igual”. “Nuestros códigos civiles no están preparados para enfrentar un problema como el de Metales”, reconoció al WSJ, Gabriel Calvillo, abogado principal de la Procuradoría Federal de Protección al Ambiente. Según el WSJ, Metales “ha descubierto lo fácil que es usar la frontera como escudo contra responsabilidades legales que una compañía en EU daría por sentadas”. Afirmó que “México no sólo ha sido incapaz de lograr la extradición de Kahn, basándose en su condena criminal de 1995, tampoco ha considerado interponer una demanda civil que, en caso de tener éxito, podría hacerse cumplir en EU”. La Jornada, de Monterrey, NL, 1 marzo 2002, informó que guardias privados de la empresa Residuos Industriales Multiquim, Sociedad Anónima, impidieron al subsecretario de Regulación Sanitaria de la Secretaría de Salud estatal, Sergio Maltos Uro, tomar muestras de agua de pozos presuntamente contaminados con desechos tóxicos que maneja la compañía, en el municipio de Mina. La empresa es la única en el país autorizada para el manejo de residuos industriales peligrosos. Maltos acompañó a ejidatarios que aseveran estar sufriendo graves daños económicos por la muerte de más de 300 cabezas de ganado caprino y vacuno, a consecuencia de la contaminación de pastizales y mantos freáticos, que atribuyen al deficiente manejo de residuos de Rimsa. Ligia Ramírez, asesora legal de los campesinos de los ejidos de la región, comentó que Maltos volvería ese viernes con documentación oficial que le da facultades para realizar los muestreos y analizar si Rimsa es la responsable del "envenenamiento" del agua de los pozos que los ejidatarios usan para sus animales. Señaló que el subsecretario solamente hizo tomas de tres pozos localizados en el área ejidal, y cuando iba acompañado por los campesinos hacia un arroyo que sale del confinamiento de Rimsa, para otro muestreo, fueron interceptados por guardias privados, quienes los obligaron a salir del lugar, pese a que supuestamente esos terrenos están fuera de su propiedad. Los quejosos cerraron durante más de 12 horas la entrada y salida de Rimsa para exigir que se les indemnice y que se realicen estudios independientes sobre la contaminación. Los labriegos y ganaderos arrojaron a la entrada del palacio de gobierno cinco animales que presuntamente murieron envenenados con los desechos que ha tirado la compañía. En marzo 2002, La Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte pidió que se elabore un expediente de hechos sobre el pedido de investigación del río Magdalena, Sonora, porque los demandantes argumentan que el gobierno mexicano incurre en omisión en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, al permitir que en ese cauce se descarguen aguas residuales de Imuris, Santa Ana y Magdalena de Kino. La petición fue presentada a la CCA el 7 de abril de 1997 por el Comité Pro Limpieza del Río Magdalena. Para el 5 de febrero de 2002, en vista de la respuesta de México, el secretariado recomendó la investigación. Este comité sostuvo que desde hace 17 años realiza gestiones para que se prevenga la contaminación de ese afluente. Aunque el gobierno argumentó que no había omitido la aplicación efectiva de la legislación mexicana, el secretariado determinó que procedía la elaboración del expediente. De acuerdo con la CCA, el secretariado puede considerar una petición de una persona u organización no gubernamental que argumente que algunos de los tres países miembros (México, EU y Canadá) no aplican efectivamente su legislación ambiental. Cuando el secretariado determina que se cumplen los criterios del citado artículo se inicia un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos en la materia. ¿Denominador común?: el reto insolente del particular a la autoridad y a la sociedad que lo sostienen. La contaminación a gran escala comienza con pequeña escala. Es el caso del patio descubierto y a la vista de los clientes y vecinos de Periférico Poniente y Colosio, Residencial de Anza, de una ¡Farmacia!, que – a ciencia y paciencia de Salubridad – y a pesar de su lucro, por años acumula ya un cerro de basura tóxica, paisaje urbano lleno de tambores plásticos corroídos y escombro, que degrada el ambiente y viola la dignidad de las familias que con tanto sacrificio y esmero invierten en tener limpia e higiénica su habitat residencial. ¡Urge remediarlo o, al menos, bardearlo! Héctor Rodríguez Espinoza, Profesor Investigador UNO y Consultor jurídico. hector@villa1.uno.mx
https://www.alainet.org/es/articulo/106084

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