Tribunal Internacional afirma que los pueblos indígenas tienen derechos a sus territorios y recursos*

30/11/2002
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Durante siglos, los Pueblos Indígenas del mundo han estado luchando por el control sobre sus territorios y recursos tradicionales. Sin su consentimiento, madereros, mineros, pecuaristas, colonos y responsables de proyectos oficiales de desarrollo, han ingresado a sus tierras y territorios. Estos intrusos han robado a los pueblos Indígenas sus recursos naturales y les han negado el derecho a asegurar la continuación de su existencia a través de un desarrollo económico, social y cultural propio. Por estos motivos, la supervivencia de muchas comunidades indígenas ha quedado indisolublemente ligada al derecho a controlar el uso y desarrollo de sus territorios ancestrales. El 31 de agosto de 2001, la balanza se inclinó dramáticamente a favor de la supervivencia cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que los Pueblos Indígenas tienen, por derecho internacional, derechos colectivos a los territorios y recursos naturales que han usado y ocupado tradicionalmente. Dicho tribunal estableció asimismo que los gobiernos violan los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, cuando no adoptan medidas legislativas para proteger y hacer cumplir estos derechos a la propiedad y cuando autorizan el acceso a territorios y recursos indígenas sin consultar a los Pueblos Indígenas o sin obtener su consentimiento. Esta decisión podría ser la victoria legal más importante de los Pueblos Indígenas en la época actual. Esclarece la ley bajo la cual deben actuar los estados en las actividades de consecución y sanción de actividades en territorios indígenas. Este caso comenzó con una implacable decisión de la Comunidad Malanga (Sumo) de Awas Tingni, cuyos integrantes residen a lo largo de la Costa Atlántica al Norte de Nicaragua. Por generaciones, el Pueblo de Awas Tingni y sus ancestros han ocupado tierras ricas en recursos naturales, especialmente vastos bosques. Con el temor de que los madereros puedan diezmar su tierra natal, Awas Tingni viene solicitando desde 1950 al gobierno nicaragüense que demarque su territorio tradicional. Si bien la Constitución de Nicaragua reconoce expresamente la forma comunitaria de propiedad de los Pueblos Indígenas, Nicaragua no ha proporcionado un mecanismo para otorgar títulos y demarcar los territorios tradicionales de los Awas Tingni. En lugar de ello, ha tratado a los territorios tradicionales de la comunidad como "tierras nacionales" que pertenecen al estado. En 1995, Awas Tingni supo que el gobierno nicaragüense estaba a punto de dar a una compañía coreana una licencia maderera por 30 años, lo cual permitiría la explotación de cerca de 62.000 hectáreas de bosques tropicales en el territorio de los Awas Tingni. Tras la negativa del gobierno ante los reclamos de la comunidad de retirar la concesión maderera, al comunidad apeló a los tribunales de Nicaragua. El caso llegó hasta la Suprema Corte. Pronto quedó claro que ni los juzgados ni el gobierno estaban dispuestos a tratar directamente la existencia de los derechos de propiedad de los Awas Tingni. Por consiguiente, en 1995, en representación de la comunidad, el Indian Law Resource Center (Centro Indígena de Recursos Jurídicos) presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión es un órgano independiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) que tiene a su cargo la investigación y vigilancia de abusos de los derechos humanos en América y la presentación de casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión denunció el modelo nicaragüense de concesión de licencias madereras en territorios indígenas ancestrales sin consultar a sus comunidades y concluyó que el gobierno no protegió los derechos de los Awas Tingni. Estos derechos fueron violados cuando se permitió a las compañías talar en territorios tradicionales de la comunidad. El gobierno nicaragüense ignoró las conclusiones y recomendaciones de la Comisión. Por este motivo, en junio de 1998, la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que instruyera el caso. Fue la primera vez en la historia moderna, que un tribunal internacional con autoridad obligatoria aceptó tratar directamente los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas. El fallo de la Corte determinó que Nicaragua había violado los derechos humanos internacionales al negar a la comunidad sus derechos de propiedad, de adecuada protección judicial de igualdad ante la ley. El tribunal dictaminó que las protecciones jurídicas de Nicaragua a los territorios indígenas eran "ilusorias e ineficaces". Ordenó al gobierno delimitar, demarcar y otorgar título a los territorios tradicionales de Awas Tingni y establecer mecanismos legales para delimitar, demarcar y otorgar títulos a todos los territorios indígenas del país. La Corte exigió asimismo que esas medidas fuesen adoptadas "de acuerdo con el derecho consuetudinario, los valores y las costumbres" de los propios Pueblos Indígenas y dispuso que Nicaragua pagara US$ 50.000 de indemnización a los Awas Tingni y US$ 30.000 de costos y honorarios judiciales. Ante esta decisión judicial, ¿qué significa el caso Awas Tingni para las luchas futuras de los Pueblos Indígenas y la consecución del desarrollo sustentable?. Los hechos recientes provocaron renovados reclamos de compromiso internacional con el régimen de derecho. También ha habido un reconocimiento mayor de que asegurar la justicia para los Pueblos más empobrecidos y marginados de nuestras naciones no se justifica sólo moral y jurídicamente, sino que es necesario para asegurar la paz y estabilidad mundiales. A pesar de estos reclamos, sin embargo, muchos estados –en especial cuando perciben desafíos para sus políticas económicas- todavía argumentan contra la existencia de derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas. En la medida en que los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas sean vistos como un obstáculo para el acceso sin restricciones y la explotación por el estado de las tierras ricas en recursos, muchos países discriminan a los Pueblos Indígenas y les negarán los derechos humanos que otros gozan. En respuesta a estas prácticas estatales, los Pueblos Indígenas y las organizaciones de la sociedad civil pueden aseverar ahora, con confianza y fuerza renovadas, que la decisión de Awas Tingni afirma, como un tema de legislación internacional que: ? Los Pueblos Indígenas tienen un derecho de propiedad colectiva sobre el territorio que han usado y ocupado tradicionalmente, ? Este derecho de propiedad proviene de las leyes consuetudinarias de los propios Pueblos Indígenas y existe así tengan a no títulos de propiedad oficiales sobre sus territorios, ? Los gobiernos deben reconocer este derecho de propiedad y establecer mecanismos que lo protejan y permitan ejercerlo de acuerdo con las leyes, usos y prácticas tradicionales de los Pueblos Indígenas, ? Los gobiernos violan los derechos de propiedad de los Pueblos Indígenas y el derecho internacional cuando autorizan el uso de territorios y recursos indígenas sin consultarlos o sin su consentimiento, y ? Los Pueblos Indígenas tienen derecho colectivo a la protección legal de sus territorios y a exigir de los gobiernos una solución efectiva de sus reclamos. Con respecto a los alcances de aplicación de la decisión a los estados de América y de otros hemisferios, la Corte deja en claro que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus territorios tradicionales en razón de lo establecido por las leyes de derechos humanos. Como tal, la decisión de Awas Tingni marca un avance en la jurisprudencia internacional que debe ser reconocido por todos los países. Puesto que la Corte Interamericana interpreta específicamente el derecho de propiedad establecido en el Artículo 21 del Convenio Americano de Derechos Humanos, la decisión establece directamente obligaciones legales para todos los países firmantes de ese Convenio y todos los miembros de la OEA. La decisión no impone obligaciones legales para los países que no son miembros de la OEA. Sin embargo, la decisión establece una norma internacional para la comprensión del derecho a la propiedad que es afirmado por otros instrumentos por los cuales muchos de estos países están obligados, tales como: Convenio Internacional de Eliminación de toda forma de Discriminación Racial, Artículo 5(d)(v); la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 17(1); la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 14; y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT 169), Artículo 4, 13 y 18. La decisión también da mayor legitimidad al reconocimiento y la promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas en el contexto del desarrollo sustentable como lo contempla el Programa XXI, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Declaración de Principios para el Manejo Sustentable de los Bosques –los tres documentos adoptados por más de 178 gobiernos que participaron en la Cumbre de Río (1992)... * Por: Armstrong Wiggins, Director del Programa Centroamericano y Sudamericano Indian Law Resource Center. 601 E Street SE, Washington, DC 2002, USA. Bibliografia: Biodiversity. Conocimiento – Conservación – Sustentabilidad. Volumen 3, número 3, Agosto 2002. Ottawa, Ontario, CANADA.
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